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Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Características Generales

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Características Generales

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Características Generales

Descripción

Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, han sido aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023).

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:

  • Ascensoressalvaescalerasrampasautomatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Grúas artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, donde los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.

Requisitos de los edificios

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una  persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
  • Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
  • 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada.

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

formas_pago_edificios

(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Criterios objetivos de valoración

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.


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